La iniciativa propone implementar un plazo de búsqueda no mayor a tres días hábiles para que las instituciones y autoridades estén obligadas a proporcionar la información recabada sobre el domicilio del demandado, ya que los nuevos sistemas informáticos a través de las computadoras, permiten facilitar esa información en cuestión de minutos y no de días.
Además, afirmé que la notificación por edicto es legal ya que se encuentra contemplada en la Constitución. Sin embargo, también dije que este artículo contraviene el debido proceso y, que, en dado caso, debería ser empleado como último recurso para informar al demandado sobre el inicio de un juicio en su contra.
Busca garantizar las formalidades esenciales de los procedimientos, así como el derecho de audiencia de personas demandadas. Así, los jueces deberán agotar todos los recursos para verificar el desconocimiento del domicilio de los demandados y sólo entonces se proceda a emplazarlos con la publicación de edictos.
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